Comentarios a la Opinión N° 009-2020/DTN: sobre las garantías en la contrataciones públicas y la clasificación de riesgo de las empresas emisoras

Siguiendo con el tema de los requisitos de las garantías, y específicamente la clasificación de riesgo de las empresas que las emiten, comentaremos la Opinión N° 009-2020/DTN que nos da luces sobre quiénes deben verificar el cumplimiento de este requisito, de qué forma y en qué oportunidad.

En primer término la Opinión es clara en señalar que la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos de la garantía de fiel cumplimiento es de los funcionarios de las entidades públicas contratantes. Por lo que, en principio, el futuro contratista no tiene que demostrar que la entidad del sistema financiero que emite la garantía que presenta cuenta con una clasificación B o superior, únicamente debe presentar la garantía. Y en caso exista alguna duda sobre el riesgo asignado a la empresa emisora de la garantía, es la entidad quien deberá consultar a la clasificadora la calificación, además de verificar la autenticidad de la garantía.

Sin perjuicio de ello, las entidades podrán solicitar que los postores o contratistas (según sea la etapa) presenten información adicional (datos de la clasificadora de riesgos que realizó la evaluación a empresa que emitió la garantía o una impresión de la página web en la que se evidencie la clasificación otorgada), sin que esto pueda constituir una  barrera de acceso para contratar con el Estado. La idea es que mediante este requerimiento el futuro contratista ayude a la entidad en el procedimiento de verificación sin que implique mayores obligaciones documentarias. Creemos que la Opinión debió realizar un mayor énfasis en este aspecto para evitar que desvirtúe la obligación de verificación a cargo de la entidad.

También señala la Opinión que para verificar las garantías se debe confirmar: i) si la clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía se encuentra listada en el portal web de la SBS, y ii) si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías. Además, se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha de emisión de la garantía.

Finalmente, la Opinión señala que la oportunidad para realizar esta verificación es previamente a la suscripción del contrato, y quienes deben realizar la verificación son funcionarios del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) u otro órgano según las normas de organización interna de la entidad.