Audiencias Judiciales: Aún demasiadas cosas por definir

Continúa la revisión de las diversas normas y directivas que se han emitido en las últimas semanas sobre cómo va a hacer el Poder Judicial para continuar sus labores. Como muchas veces, el mundo real termina superando al mundo legal y vemos con cierto asombro cómo es que, justo cuando en el Perú empezaba a tomar forma el debate respecto de la “oralización” de los procesos civiles, ahora tenemos que dejar de lado el mismo y empezar a hablar de la “virtualización” de los procesos civiles. Por lo pronto, el hecho de que el Poder Judicial ya no publique tantas normas nos da una sensación – errada – de que la adecuación o bien ha terminado o bien ha llegado a un punto en el que ya se puede avanzar con suficiencia.

Hay que decir que se han dado algunos pasos acertados: las notificaciones electrónicas que ya venían funcionando – no sin algunos errores – hace varios meses y, ahora, la generalización de la mesa de partes electrónica cuya introducción se hizo lenta y dubitativamente. Esto nos va a llevar a ir aceptando el concepto mismo del expediente judicial electrónico. Asimismo, se han establecido protocolos aparentemente suficientes para la realización de audiencias virtuales y se espera que, tras un periodo de ajustes, estas se conviertan en regla. Todo, como siempre, implicará varias quejas, claro que sí. No faltará aquel litigante que recuerde con nostalgia los tiempos “dorados” del papel y la presencia física.

En todo caso, los que vemos los detalles de cada proceso, no podemos sino quedarnos con la sensación de que aún quedan muchos protocolos por definir y que, en varios casos, la reanudación de las audiencias judiciales va a demorar más de lo que esperamos.

Nosotros teníamos programada, en un proceso de filiación y alimentos, la realización de una audiencia para la toma de la muestra de adn. La misma se frustró porque en aquellos días, quincena del mes de abril, la emergencia sanitaria estaba en su máxima rigidez. Entonces, hoy que ya vemos cierta luz al final del túnel, nos aparecen varias observaciones. Por lo pronto, la imposibilidad de que dicha audiencia se haga de manera virtual. Es evidente que el objeto de la misma requiere la presencia de un menor y del demandado.

Claro, eso no sería problema porque entre las directivas también se aprecia la posibilidad de realizar una audiencia presencial cuando ello sea necesario. Pero, nuevamente, veamos más al detalle. No sólo son el supuesto padre y el supuesto hijo quienes deben estar presentes. En condiciones normales, en dicha audiencia tendrían que estar presentes el juez, su asistente, el supuesto padre, el supuesto hijo, la madre (que tiene que llevar al menor de edad), el profesional laboratorista que tiene que tomar la muestra y, posiblemente, dos abogados. Ocho personas en tiempos en los que la distancia social es la norma y los despachos judiciales apretujados la regla.

La idea es clara: aún faltan más protocolos. Sobre todo porque el grueso de este tipo de procesos no se llevan en las grandes sedes judiciales que cuentan con varias facilidades, sino en los módulos de los juzgados de paz letrados que se caracterizan precisamente por la carencia de ambientes amplios a disponibilidad de la judicatura. Entonces es probable que los jueces prefieran no programar estas audiencias hasta que esto se defina. Y los procesos de filiación y alimentos, que constituyen ejemplos de tutela urgente, se verán perjudicados. Luego de eso, uno vuelve a apreciar el hecho de que el Poder Judicial ya no publique tantas normas y directivas y no le queda más que pensar, ¿qué están esperando? Hay aún demasiadas cosas por definir.