¿Y la conciliación, para cuándo?
Casi a ritmo diario el gobierno emite normas que buscan adecuar cada actividad a los nuevos requerimientos que nos presenta la emergencia sanitaria. Así, poco a poco, se van adecuando las actividades económicas, los trámites administrativos y, también, los judiciales. Pero hay una actividad que ha caído en el olvido por parte del gobierno y es el referido a la conciliación extrajudicial.
Retomando la figura dónde la dejamos, la conciliación extrajudicial sigue siendo un requisito para accionar ante el Poder Judicial y, al inicio de la emergencia sanitaria, hubo muchos procedimientos que quedaron paralizados. Entonces, con miras al futuro reinicio de las actividades judiciales, estos trámites significan un problema para los justiciables y, también, para los mismos conciliadores.
Y es que, en teoría, al no haber ninguna regulación específica, se entiende que todo se mantiene como antes. Que se debe llevar a cabo una audiencia conciliatoria con la presencia obligatoria de las partes – y sus abogados en lo que sea pertinente – junto a un conciliador acreditado para intentar encontrar una solución al litigio y, de esa manera, satisfacer el requisito legal establecido.
Pero es claro que, en las condiciones actuales, dichas audiencias no pueden llevarse con normalidad porque no existe el protocolo que señale con claridad si los centros de conciliación deben guardar precauciones adicionales atendiendo a la naturaleza del servicio que prestan, tan susceptible de encontrarse con pasiones encendidas. Tampoco se ha dicho nada sobre la posibilidad de realizar audiencias virtuales o alguna otra opción distinta. A la larga, pareciera que se está dejando que las personas que necesitan recurrir al órgano jurisdiccional, deban o bien someterse al riesgo de contagiarse o bien renunciar a su legítima necesidad de recurrir a la tutela jurisdiccional hasta que se encuentre una vacuna o una cura, lo que ocurra primero. En todo caso, hay que ser conscientes que no se puede obligar a una persona a exponerse para cumplir un requisito legal. Sobre todo porque los justiciables, los abogados o los conciliadores pueden ser también personas con riesgo alto.
El tiempo que queda es corto y aún no se sabe cómo va a arreglarse este tema. Es claro que estamos ante la oportunidad de evaluar la eficacia de la conciliación extrajudicial como un medio alternativo de solución de conflictos, así como la conveniencia de mantenerla como una exigencia legal para accionar y, también, la necesidad de reevaluar una institución cuya regulación la hace quedarse en el pasado cuando los nuevos vientos nos obligan a avanzar, ya sea con naturaleza o a marchas forzadas, a una progresiva virtualización de las actuaciones de heterocomposición.